#ElPerúQueQueremos

REFORMA DEL SISTEMA DE PENSIONES DEL PERÚ: Una propuesta de los trabajadores

Por Julio Raúl Chullunquia

Publicado: 2023-03-14

En este periodo legislativo, en la comisión de Trabajo y Seguridad Social del Congreso de la República se viene debatiendo el proyecto de ley sobre la Reforma del sistema de pensiones.

Para poder plantear una propuesta de reforma idónea y objetiva se tiene que tomar en cuenta las particularidades propias de nuestro país qué afectan al momento de diseñar un nuevo sistema. Tales como:

Una tasa de informalidad de casi le 74% de la población económicamente activa (PEA), que implica que la gran mayoría de peruanos no aportamos formalmente o directamente para nuestra vejez.

En nuestra sociedad contamos con una idiosincrasia donde prevalece el individualismo sobre le bien común, lo que dificulta por ejemplo que el joven sostenga al anciano, que el sano ampare al enfermo, el fuerte respalde al débil.

En ese sentido en la comisión de trabajo se manifestaron diversas propuestas de reforma entre las cuales resalto la propuesta consensuada por las centrales de trabajadores del Perú que abordan 4 aspectos para la reforma del sistema de pensiones en el Perú:

1. La Reforma debe ser integral

El carácter integral de la propuesta implica juntar, integrar, mezclar, los actuales sistemas de pensiones que tenemos la ONP, las AFPs y el programa Pensión 65. Lo que conllevaría a tener un sistema mixto donde una parte de los aportes vayan a un fondo común y solidario, otra parte a un fondo personal.

2. La reforma debe comprender una política y una estrategia nacional

Diversos expertos en la aplicación de convenios de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) concluyen que la seguridad social, en lo que respecta a pensiones, debe ser ante todo un DERECHO y no solo un servicio de libre acceso; que obviamente sería exclusivo para quien pueda pagarlo.

Veamos que dice la constitución peruana las pensiones:

Artículo 11.- Libre acceso a las prestaciones de salud y pensiones
El Estado garantiza el libre acceso a prestaciones de salud y a pensiones, a través de entidades públicas, privadas o mixtas. Supervisa asimismo su eficaz funcionamiento.

Asimismo, lo anterior parece ser una copia de la constitución chilena de Pinochet:

Artículo 19.- La Constitución asegura a todas las personas:
18°. El derecho a la seguridad social.
(...)
La acción del Estado estará dirigida a garantizar el acceso de todos los habitantes al goce de prestaciones básicas uniformes, sea que se otorguen a través de instituciones
públicas o privadas. La ley podrá establecer cotizaciones obligatorias.
El Estado supervigilará el adecuado ejercicio del derecho a la seguridad social;

3. La reforma debe recoger los principios de la seguridad social

Estos principios son recogidos en el convenio 102 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) define las 9 ramas de la seguridad social: asistencia médica, prestaciones monetarias por enfermedad, prestaciones de desempleo, de vejez, en caso de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, familiares, de invalidez y de sobrevivientes. Establece las exigencias mínimas en cuanto al porcentaje de población a cubrir, el nivel y la duración que debe asegurar cada una de las distintas prestaciones. A su vez, también fija los requisitos máximos exigibles a las personas para acceder a las diferentes coberturas.

Este instrumento estipula prestaciones definidas, participación de los trabajadores y los empleadores en el financiamiento y administración de los regímenes, responsabilidad general del Estado y el financiamiento colectivo de las prestaciones por medio de aportes y contribuciones o de impuestos.

Recordemos que en el Perú quien financia los aportes de pensiones son los propios trabajadores, a diferencia de por ejemplo México, donde el aporte es asumido en un 70% del monto por los empleadores.

4. La reforma debe considerar una pensión universal como base de un modelo de pilares múltiples

El nuevo sistema de pensiones debe tener como base la pensión universal no contributiva. Es decir, que el sistema debe contemplar una pensión para todo adulto mayor de 65 años sin requisito previo de haber aportado anteriormente. Por ejemplo, un ambulante peruano que toda su vida trabajo vendiendo en las calles, al cumplir los 65 años tendría acceso a una pensión mínima de por vida tal y como sucede en México, Argentina, Uruguay, etc.


Escrito por

Alejandra Martinez

Periodista egresada de la PUCP con experiencia en periodismo digital en temas de política y economía


Publicado en